Conservar los
instrumentos en el protocolo a su cargo, es decir, registrar todos los actos y
hechos de los cuales el
notario ha
dado fe pública y, por tal, mantener su conservación.
Reproducir y dar fe sobre
las copias de los
instrumentos públicos que así se soliciten, mediante la facultad de fe pública conferida.
Somos auxiliar en la
administración de justicia como
consejero, árbitro o asesor internacional cuando un juzgado o tribunal nacional
o internacional lo requiera, dando fe pública de ciertos actos que se le
encomiendan.