Conservar los instrumentos en
el protocolo a su cargo, es decir, registrar todos los actos y hechos de los
cuales el
notario ha dado fe pública y, por tal, mantener su
conservación.
Reproducir y dar fe sobre las copias de los
instrumentos públicos que
así se soliciten, mediante la facultad de fe pública conferida.
Somos auxiliar en la
administración de justicia como
consejero, árbitro o asesor internacional cuando un juzgado o tribunal nacional
o internacional lo requiera, dando fe pública de ciertos actos que se le
encomiendan.